martes, 19 de mayo de 2015

DISTINTIVOS DE DESTINO

Orden General número 35, dada en Madrid el 14 de agosto de 1997 (BOC 25)
Indicarán el encuadramiento territorial del personal destinado en la demarcación de las Zonas. El distintivo estará basado en el escudo de la Comunidad Autónoma de que se trate, salvo las Comandancias de Ceuta y Melilla, que llevarán el escudo de la ciudad.
Todos ellos se confeccionaran en tela, e irán colocados en la parte superior de la manga derecha a 9 cms. por debajo de la costura, en los uniformes de gala, diario, servicio y campaña. Únicamente podrá utilizarse uno de estos distintivos.
Descripción. Soporte único en tela en el que se inscribirá un escudo español cuadrilongo, con una bordura en plata para el personal a que se refiere el punto 1,(Distintivos de destino) y en oro para el personal a que se refiere el punto 2 (Distintivos de destino específicos).


 



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